La corte suprema de justicia de Panamá declaró en contra de una demanda que los colegios particulares elevaron a consulta dando como resultado que según este fallo no pueden suspender el acceso a clases a estudiantes cuyos padres mantengan saldos pendiente durante su curso regular.Al finalizareste,emitirán una certificación en la que consten los datos del educando,grado cussado y promedio final obtenido.
Colegios particulares no podrán retener notas a estudiantes por deuda.

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